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PRINCIPIO DE MATERIALIDAD EN ARQUITECTURA

El principio de la materialidad se refiere al valor o interés que pueda tener un evento u objeto. En el ámbito de la Arquitectura se debe reconocer y presentar los hechos culturales según su importancia relativa. Un acontecimiento cultural es importante o relevante, si por sí mismo puede hacer cambiar de opinión a una sociedad. La importancia de la materialidad en arquitectura, indica la observación y presentación de los hechos culturales según su importancia correspondiente.

La materialidad en términos arquitectónicos es la aproximación a un concepto que alude a la relevancia de determinados aspectos de la sociedad. Por eso, es sorprendente como en una materia cuya naturaleza es la cantidad y cuyo rigor se basa en la exactitud, tenga tanto protagonismo un concepto tan indefinido como la “materialidad”. Los Arquitectos utilizan dialécticamente ese término con una soltura, que tiende más al abuso, a la jerga, que a la moderación.

El examen de la materialidad en términos sociales es rigurosamente analizado por los arquitectos. También por los inversionistas en los procesos de compra venta o enajenación de una empresa, un negocio o una unidad productiva.

Asimismo, un proyecto arquitectónico es material cuando, debido a su origen o valor, su entendimiento o desentendimiento, toma en cuenta los contextos que lo rodean, puede incrementar las decisiones económicas del consumidor de los espacios inmobiliarios. Por ejemplo, al elaborar el proyecto de inversión, la materialidad se fija con relación al espacio construido y a las amenidades activo corriente, pasivo total, pasivo corriente, capital de trabajo, los resultados del ejercicio o al patrimonio, según corresponda.

Lo que tiene importancia relativa para un elemento comercial puede no tenerla para la otra. La importancia relativa de un rubro del balance puede depender no solo de su cuantía, sino también de su origen. En conclusión, se puede determinar que una cosa u objeto tiene importancia relativa si existe la posibilidad sensata de que el conocimiento que se tenga de ella haya de mediar en las decisiones de los individuos juiciosos que usan los estados financieros.

Este principio de materialidad obliga a profundizar acerca de los resultados que puede tener un hecho y si es o no oportuno hacerla conformar en la información financiera. Se considera que la organización de la información, evaluada desde la perspectiva de quien recibe los estados financieros, puesto que, en ciertas ocasiones, ella podría confundir en vez de explicar.

No solo en contabilidad, sino también en las normas de auditoría este principio se le denomina con el mismo nombre y se define de la siguiente manera:

Materialidad es llamada también importancia relativa. Las valoraciones y decisiones requeridas para la elaboración de estados financieros deben fundamentarse en lo relativamente importante, para establecer lo cual se necesita utilizar el buen juicio profesional. El término de materialidad está estrechamente relacionado con el de revelación completa, que directamente pertenece a la información relativamente importante.

También, en las normas internacionales de contabilidad (NICS) se designa a este principio importancia relativa y la presentan así:

La importancia relativa significa que los estados financieros deben mostrar todas las partidas que son sumamente importantes para afectar decisiones o evaluaciones.

El principio de materialidad (importancia relativa) y agrupación de datos según las reglas internacionales de información financiera (NIIF)

Los requisitos de información a presentarse de la NIIF solo son de aplicación a las partidas indicadoras. Si una partida no es importante, no se recomienda mostrar la información. También, un ente presentará por separado cada clase significativa de partidas equivalentes. Por último, un ente presentará por separado las partidas de origen o función diversa, a menos que no posean importancia relativa.

Las normas internacionales de Contabilidad hacen referencia a la materialidad contable a través de la formulación del principio de importancia relativa. En dicho principio se recoge:

“se admitirá́ la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa, en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca, sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel”.

La importancia relativa, como así́ formula el principio que la rige, permite excluir de los estados financieros determinadas partidas, datos, hechos de la información financiera que se divulga a los usuarios, por no ser significativos, por no ser materialmente relevantes.

La materialidad, en términos contables, supone el significado que determinados hechos tienen en la toma de decisiones de un usuario razonable. Y como su inclusión o exclusión en los estados financieros va a tener consecuencias en la evaluación de sucesos pasados, presentes y futuros.

Podemos decir que la materialidad contable se refiere al criterio de valoración. Y responde al criterio de quien prepara los estados financieros, sobre la información y los hechos que han de contener los mismos. También debe incluir las partidas que pueden ser agregadas, añadidas, o los encabezamientos y los subtotales que deben contener.

Los usuarios de la información pueden tener diferentes expectativas sobre los estados financieros. Pero ello no exige que la información que arrojan deba cubrir esas expectativas particulares de estos sujetos. La información financiera proporcionará información útil para inversiones. También para acreedores, presentes y potenciales. Y finalmente asimismo para otros usuarios en la toma racional de decisiones de inversión, crédito y similares. La importancia relativa se valorara en términos de un usuario razonable. Si los estados financieros contienen errores materiales, no cumplirán las Normas internacionales de contabilidad (NIIF). Por tanto se entiende que no observan la normativa interna contable.

¿Cuándo se entiende que un hecho es materialmente relevante, y por aplicación del principio de importancia relativa no se permita su exclusión?

Se ha optado, en nuestras normas de contabilidad y auditoría, por seguir dos elementos para determinar la materialidad de los hechos: la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, en base a las circunstancias particulares en que se haya producido. Bien teniendo en cuenta uno de estos dos elementos de forma individual o bien por una combinación de ambos.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ICAC, a través de sus resoluciones y consultas, ha ido definiendo este término. En este sentido traemos a colación las normas técnicas sobre importancia relativa y sobre errores e irregularidades, de fechas 14 de junio de 1999 y 15 de junio de 2000.

La norma técnica de importancia relativa define la materialidad como la magnitud o naturaleza de un error (incluyendo una omisión) en la información financiera que, bien individualmente o en su conjunto, y a la luz de las circunstancias que le rodean, hace probable que el juicio de una persona razonable, que confía en la información, se hubiera visto influenciado o su decisión afectada como consecuencia del error u omisión.

Errores, Irregularidades y Materialidad

Del mismo modo la norma técnica de auditoria sobre errores e irregularidades, como los actos u omisiones no intencionados por uno o más individuos, sean administradores, directores, empleados, o terceras personas ajenas a esta, que alteran la información contenida en las cuentas anuales, tales como:

  • Errores aritméticos o de transcripción, y datos contables; inadvertencias o interpretación incorrecta de los hechos; aplicación incorrecta de principios y normas contables.
  • Irregularidades que puedan suponer la manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos.
  • Apropiación indebida y utilización irregular de activos.
  • Supresión u omisión de efectos de transacciones en los registros o documentos.
  • Registro de operaciones ficticias.
  • Aplicación indebida e intencionada de principios y normas contables.
  • Cuando desde un punto de vista cualitativo, se prive al usuario de los estados financieros de una información correcta, necesaria y suficiente.
  • Igualmente, desde el punto de vista cuantitativo, será́ relevante cuanto altere la situación patrimonial. Esto es cuando la magnitud monetaria de las incidencias encontradas, puesta en relación con la dimensión de la empresa, altere de forma significativa la situación financiera que se proyecta de la empresa.
  • Si la variación producida resulta insignificante. Y es debido a  ese error, irregularidad, en la falta de información,  no alterando la imagen fiel del patrimonio. Por tanto quedará cubierta por la materialidad permitida bajo el principio de importancia relativa.

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